Novedades – Covid – 19
Indice
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Aislamiento obligatorio
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Contratos de locación
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Contratos de trabajo
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Inclusión del COVID-19 como enfermedad profesional
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Asistencia que el Estado brinda al Trabajo y a la Producción
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Créditos para PyMEs
Otras medidas
Adquisición de moneda extranjera a través de operaciones con títulos valores
Medidas impositivas
1. Aislamiento obligatorio:
Prórroga: Hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio. DNU 459/2020.
Permisos de circulación: se deberá tramitar accediendo a través https://www.argentina.gob.ar/
Uso de tapabocas: obligatoriedad de uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para personas que permanezcan o circulen en transporte de pasajeros por automotor o ferroviario de jurisdicción nacional. Dicha normativa, se complementa con la resolución N° 107/2020, donde se establecen los recaudos para la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre utilizados por personas que presten servicios declarados esenciales. Entre ellas, se disponen medidas para el cumplimiento del distanciamiento social, el uso de tapabocas y el retiro de cortinas. Resolución 95/2020.
Fronteras: prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, así como a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior. Respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional. DNU 459/2020 se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020.
2. Contratos de Locación:
Suspensión de desalojo: Se suspende en todo el territorio nacional, hasta el día 30/09/2020, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles. Alcanza a los siguientes inmuebles:
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destinados a vivienda única urbana o rural
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habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares;
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destinados a actividades culturales o comunitarias;
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rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;
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alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
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alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión;
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alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; y
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alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). DNU 320/2020
Prórroga de contratos de locación: Se prorroga hasta el 30/09/2020 la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles indicados más arriba, cuyo vencimiento haya operado desde el 20/03/2020 y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30/09/2020. La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado por el decreto
Congelamiento de precio: Se dispone hasta el 30/09/2020 el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de los inmuebles descriptos en los puntos (i) a (vii). Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo de 2020.
Deudas: las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2020 originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, tres cuotas y como máximo seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre de 2020.
Exclusión del congelamiento de precios: Quedan excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.
3. Contratos de trabajo: Continúa vigente el DNU 329/2020, el cual se dispone:
La prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
La prohibición de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días.
Que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo mencionado no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Exceptúa de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quedan excluidos los despidos con justa causa y las conclusiones de relaciones laborales por mutuo acuerdo de partes o por renuncia del empleado.
4. Inclusión del COVID-19 como enfermedad profesional:
La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional,respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias ocasionadas por el COVID-19. La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.
En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
DNU 367/2020,
5. Asistencia que el Estado brinda al Trabajo y a la Producción:
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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: Establecido por DNU 332/2020 y modificado por DNU 347/2020 y 376/2020. Extensión de plazo de inscripción al 26/5/2020.
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Sujetos alcanzados:
(i) quienes realicen actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan,
(ii) quienes posean una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19, y/o
(iii) quienes hubiesen tenido una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
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Beneficios del Programa:
a. Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de mayo de 2020
b. Asignación Compensatoria al Salario: el Decreto 376 dispone que el Salario complementario será equivalente al 50% del salario neto del empleado correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes, estableciendo asimismo que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Aplica a todos los empleados en relación de dependencia y no exclusivamente a aquellos alcanzados por convenio colectivo.
c. Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos: Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, por un monto que no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos en cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, que será desembolsado en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: establece que los montos de las prestaciones económicas por desempleo serán de un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. Delega en el Ministerio de Trabajo las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Asimismo, mediante la Resolución 144/2020, se establece una asistencia económica de emergencia en el marco del Programa Trabajo Autogestionado destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio. Podrán acceder a la ayuda, tanto aquellas unidades productivas que participaron o participen del Programa, como aquellas que no registren participación previa.
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Extensión de beneficios del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para ser aplicado sobre pago de sueldos 05/2020. Decisión administrativa 747/2020.:
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Varían las bases de facturación a tomar, 04/2019 contra 04/2020
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Para empresas que iniciaron ejercicio a partir de 05/2019, base de comparación 12/2019
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Empresas que iniciaron actividad en 2020, asignación directa dependiendo la fecha de ingreso de los empleados
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Créditos para PyMEs:
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Las entidades financieras pueden ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) a una tasa de interés anual máxima del 24%, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.
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Creación de un Fondo de Afectación Específica de pesos treinta mil millones ($ 30.000.000.000) en el marco del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo (incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos) a las MiPyMES
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Otras medidas: Por medio del DNU 425/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de:
(i) la obligación de imponer sanciones (multa, cierre de cuentas bancarias y/o inhabilitación) por el rechazo de cheques por falta de fondos.
(ii) la obligación de los empleadores de presentar a las entidades crediticias, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeuda suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día.
6. Adquisición de moneda extranjera a través de operaciones con títulos valores:
La Comunicación “A” 7001 dispone:
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Quien pretenda acceder al mercado oficial de cambios para adquirir moneda extranjera (sea para pagar deuda financiera, importaciones, dividendos, atesoramiento, o cualquier otro concepto autorizado por la normativa cambiaria) no podrá haber realizado operaciones de compra de divisas mediante CCL o MEP dentro de los 30 días anteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios, ni podrá hacerlas dentro de los 30 días posteriores a esa fecha.
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Aquellas entidades que hayan recibido financiaciones bajo la línea especial de financiamiento prevista en la Comunicación “A” 6937 (línea de crédito MiPyME con tasa del hasta el 24%), no podrán realizar operaciones de compra de divisas a través de CCL o MEP hasta haber cancelado el crédito.
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Aquellas personas que deseen acceder al mercado de cambios oficial para pagar capital y/o intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, deberá requerir la previa conformidad del BCRA; excepto que presenten una declaración jurada dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias, y que no las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
7. Medidas Impositivas:
A) RG 4714:
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Prórroga vencimiento DJ Ganancias Anual correspondiente a Cierres fiscales 31/12/2019, por 15 días. Nuevas fechas 26 y 27/05 según terminación CUIT.
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Prórroga por dos días del vencimiento DJ IVA
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Extensión financiación en planes de facilidades para pymes y grandes empresas.
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Supresión del Siper
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Inclusión del IVA diferido en planes de facilidades.
B) Extensión de la feria fiscal hasta el 24/05:
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Prórroga por 7 días vencimiento presentación y pago cargas sociales
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Establecimiento de nuevos códigos para abonar los componentes SIPA, en los que se otorgó el diferimiento de pago
Estamos a su disposición por cualquier consulta.
Gracias y saludos cordiales